Propuestas
para trabajar en los diferentes niveles educativos la Constitución Española de
1978.
Considero que en las
circunstancias actuales, llevar a cabo esta actividad obligatoria con motivo de
la fiesta nacional con motivo del aniversario de la aprobación en Referéndum el
día 6 de diciembre de 1978 de la actual Constitución, debe hacernos reflexionar
a cerca de los derechos fundamentales de carácter social recogidos en esta
carta magna, así como de los procedimientos de reforma de la misma y las veces
que se han utilizado.
Se trataría de formular
una serie de preguntas que lleven a la reflexión sobre el contenido de la
Constitución y las medidas que se están adoptando para paliar la crisis.
¿Qué dice la
constitución a cerca del derecho al trabajo y otros derechos sociales? ¿Qué se
está haciendo en la práctica? ¿Se está actuando conforme al derecho en otra
legislación posterior, por ejemplo “El Estatuto de los trabajadores”? ¿Crees
que se está haciendo lo correcto? ¿Qué medidas alternativas se podrían adoptar?
¿Cómo se reforma la Constitución?
Desde este punto de
vista os propongo los siguientes enlaces y documentos:
1. Sobre la reforma constitucional:
-
Sobre la reforma de 1992 con motivo del
tratado de Maastrich
-
Sobre la reforma de 2011 exigida por la
Unión Europea, artículo 135.
2. Sobre los derechos sociales:
Página
de la Junta de Andalucía que explica los derechos sociales y su origen:
EL DERECHO
A UN MÍNIMO
VITAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
No
es muy frecuente encontrar un reconocimiento expreso del derecho a un mínimo
vital en los textos constitucionales. Robert ALEXY relata como en las
Constituciones
de varios Länder alemanes se reconoce el derecho a la subsistencia en caso de
penuria.
La Constitución española de 1978 no contiene
un reconocimiento expreso del derecho a un mínimo vital con carácter general,
aunque sí se reconoce el derecho a una remuneración suficiente para todos los
trabajadores (art. 35.1 CE), en lo que hemos considerado la primera concreción
de aquél derecho.
Sin
embargo, a pesar de esta falta de reconocimiento expreso, creo que es posible
deducir del texto de la Constitución española la garantía del derecho a un
mínimo
vital, partiendo de la consagración de otros derechos. En primer lugar, el
derecho a un mínimo vital podría adscribirse al reconocimiento constitucional
del derecho a la vida en el art. 15.
(…)
en la Constitución española estos determinantes estarían constitucionalizados
en el Capítulo III del Título I–Principios Rectores de la Política Social y Económica–)
EL
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE
Como
hemos visto, el art. 35 de la Constitución española reconoce, junto al derecho
al trabajo, el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para
atender sus necesidades y las de su familia, con una redacción inspirada en los
textos internacionales a los que se ha hecho referencia. Con el reconocimiento de
este derecho se satisfacía una de las principales reivindicaciones de los
partidos obreros desde las movilizaciones del siglo XIX en los Estados liberales
de occidente, asumida también por la doctrina social de la Iglesia. En efecto,
una de las demandas obreras fundamentales era la fijación de una cuantía mínima
de salario que debían percibir los trabajadores.
(…)
podemos preguntarnos: ¿cuándo se considera que un salario es suficiente?
¿Cuáles son los criterios para determinar la suficiencia del salario? A este
respecto, se ha pronunciado la doctrina laboralista clásica, estableciendo
algunos criterios como el nivel de vida y la capacidad de la industria para
pagar. De forma más desarrollada, Louis y Jean DANTY-LAFRANCE consideran que el
salario ha de reunir las siguientes condiciones: a) permitir al trabajador
satisfacer sus necesidades vitales; b) asegurar al trabajador su futuro
inmediato; c) asegurar la vida de su familia; d) garantizar la seguridad y el futuro
próximo; e) evitar el surmenage (exceso
de trabajo) y prever el descanso y f) el sistema de salarios debe estar pensado
de manera que contribuya a que el clima de la empresa sea favorable”
·
Desarrollo del Estado Social recogido en
la definición del sistema político español.
·
Derechos laborales en la Constitución de
1978.
Artículo 35
1.
Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.
La ley regulará un
estatuto de los trabajadores.
Artículo 40
1. Los
poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social
y económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán
una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario,
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.
http://miguel-derechodeltrabajo.blogspot.com.es/2010/02/el-contenido-laboral-de-la-constitucion.html
EL
CONTENIDO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos libertades de los ciudadanos (no tienen el carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales.
Grupos de derechos.
A) Derechos y libertades fundamentales: son los enumerados en los arts. 14 a 29 constitución española. Entre ellos, cabe distinguir:
a. Derechos fundamentales inespecíficos: derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos, pero que son ejercidos en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores. Ejemplos: igualdad y no discriminación, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.
b. Derechos fundamentales específicos: tienen contenido específicamente laboral. A este grupo, pertenecen la libertad sindical y el derecho de huelga.
B) Derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos: son los contemplados en los arts. 30 a 38 y, entre ellos, tienen un contenido específicamente laboral el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho a la libertad de empresa.
C) Principios rectores de la política social y económica: Son los contemplados en los arts. 39 a 52 y 129 y 131 constitución española y, entre ellos, encontramos el deber de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, de realizar políticas orientadas al pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas y de fomentar la formación y readaptación profesional.
El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos libertades de los ciudadanos (no tienen el carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales.
Grupos de derechos.
A) Derechos y libertades fundamentales: son los enumerados en los arts. 14 a 29 constitución española. Entre ellos, cabe distinguir:
a. Derechos fundamentales inespecíficos: derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos, pero que son ejercidos en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores. Ejemplos: igualdad y no discriminación, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.
b. Derechos fundamentales específicos: tienen contenido específicamente laboral. A este grupo, pertenecen la libertad sindical y el derecho de huelga.
B) Derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos: son los contemplados en los arts. 30 a 38 y, entre ellos, tienen un contenido específicamente laboral el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho a la libertad de empresa.
C) Principios rectores de la política social y económica: Son los contemplados en los arts. 39 a 52 y 129 y 131 constitución española y, entre ellos, encontramos el deber de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, de realizar políticas orientadas al pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas y de fomentar la formación y readaptación profesional.
·
Enlace del Estatuto de los trabajadores.
·
El derecho al trabajo en la
Constitución. Artículo 35.
·
Sobre la crisis económica y los derechos
sociales:
http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_econ%C3%B3mica_espa%C3%B1ola_de_2008-2012#Consecuencias_sociales
·
Reflexionar sobre el significado del
interés particular y el interés general del que se habla en el artículo:
Artículo 128
1. Toda
la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general.
2. Se
reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en
caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general.
—Reflexión sobre otros artículos relacionados con el
papel del Estado y su actuación en las circunstancias actuales:
Artículo 130
1.
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de
todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la
ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida
de todos los españoles.
2.
Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las
zonas de montaña.
Artículo 138
1.
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de
solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el
establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las
circunstancias del hecho insular.
2.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades
Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o
sociales.
Se pueden plantear las
actividades como trabajos en pequeños grupos, como debate, como lectura
comprensiva, como propuesta para redactar un texto… todo ello de acuerdo con
las propuestas de mejora que se han pensado para mejorar la competencia
lingüística.
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