Otros mundos de ficción

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“Mi soledad es mía… tu soledad es de alguien más. Hecha por otra persona y entregada a ti. ¿No es eso interesante? Una soledad de segunda mano”.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Día de la Constitución


Propuestas para trabajar en los diferentes niveles educativos la Constitución Española de 1978.
Considero que en las circunstancias actuales, llevar a cabo esta actividad obligatoria con motivo de la fiesta nacional con motivo del aniversario de la aprobación en Referéndum el día 6 de diciembre de 1978 de la actual Constitución, debe hacernos reflexionar a cerca de los derechos fundamentales de carácter social recogidos en esta carta magna, así como de los procedimientos de reforma de la misma y las veces que se han utilizado.
Se trataría de formular una serie de preguntas que lleven a la reflexión sobre el contenido de la Constitución y las medidas que se están adoptando para paliar la crisis.
¿Qué dice la constitución a cerca del derecho al trabajo y otros derechos sociales? ¿Qué se está haciendo en la práctica? ¿Se está actuando conforme al derecho en otra legislación posterior, por ejemplo “El Estatuto de los trabajadores”? ¿Crees que se está haciendo lo correcto? ¿Qué medidas alternativas se podrían adoptar? ¿Cómo se reforma la Constitución?
Desde este punto de vista os propongo los siguientes enlaces y documentos:
1.    Sobre la reforma constitucional:
-          Sobre la reforma de 1992 con motivo del tratado de Maastrich
-          Sobre la reforma de 2011 exigida por la Unión Europea, artículo 135.
2.    Sobre los derechos sociales:
Página de la Junta de Andalucía que explica los derechos sociales y su origen:
EL  DERECHO  A  UN  MÍNIMO  VITAL  EN  LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
No es muy frecuente encontrar un reconocimiento expreso del derecho a un mínimo vital en los textos constitucionales. Robert ALEXY relata como en las
Constituciones de varios Länder alemanes se reconoce el derecho a la subsistencia en caso de penuria.
 La Constitución española de 1978 no contiene un reconocimiento expreso del derecho a un mínimo vital con carácter general, aunque sí se reconoce el derecho a una remuneración suficiente para todos los trabajadores (art. 35.1 CE), en lo que hemos considerado la primera concreción de aquél derecho.
Sin embargo, a pesar de esta falta de reconocimiento expreso, creo que es posible deducir del texto de la Constitución española la garantía del derecho a un
mínimo vital, partiendo de la consagración de otros derechos. En primer lugar, el derecho a un mínimo vital podría adscribirse al reconocimiento constitucional del derecho a la vida en el art. 15.
(…) en la Constitución española estos determinantes estarían constitucionalizados en el Capítulo III del Título I–Principios Rectores de la Política Social y Económica–)
EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE
Como hemos visto, el art. 35 de la Constitución española reconoce, junto al derecho al trabajo, el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender sus necesidades y las de su familia, con una redacción inspirada en los textos internacionales a los que se ha hecho referencia. Con el reconocimiento de este derecho se satisfacía una de las principales reivindicaciones de los partidos obreros desde las movilizaciones del siglo XIX en los Estados liberales de occidente, asumida también por la doctrina social de la Iglesia. En efecto, una de las demandas obreras fundamentales era la fijación de una cuantía mínima de salario que debían percibir los trabajadores.
(…) podemos preguntarnos: ¿cuándo se considera que un salario es suficiente? ¿Cuáles son los criterios para determinar la suficiencia del salario? A este respecto, se ha pronunciado la doctrina laboralista clásica, estableciendo algunos criterios como el nivel de vida y la capacidad de la industria para pagar. De forma más desarrollada, Louis y Jean DANTY-LAFRANCE consideran que el salario ha de reunir las siguientes condiciones: a) permitir al trabajador satisfacer sus necesidades vitales; b) asegurar al trabajador su futuro inmediato; c) asegurar la vida de su familia; d) garantizar la seguridad y el futuro próximo; e) evitar el  surmenage (exceso de trabajo) y prever el descanso y f) el sistema de salarios debe estar pensado de manera que contribuya a que el clima de la empresa sea favorable”


·         Desarrollo del Estado Social recogido en la definición del sistema político español.
·         Derechos laborales en la Constitución de 1978.
Artículo 35
1.     Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.     La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 40
1.     Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.      Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

EL CONTENIDO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos libertades de los ciudadanos (no tienen el carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales.
Grupos de derechos.

A) Derechos y libertades fundamentales: son los enumerados en los arts. 14 a 29 constitución española. Entre ellos, cabe distinguir:

a. Derechos fundamentales inespecíficos:
 derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos, pero que son ejercidos en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores. Ejemplos: igualdad y no discriminación, libertad ideológica, intimidad, libertad de expresión y de información, derecho de reunión, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.

b. Derechos fundamentales específicos:
 tienen contenido específicamente laboral. A este grupo, pertenecen la libertad sindical y el derecho de huelga. 

B) Derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos:
 son los contemplados en los arts. 30 a 38 y, entre ellos, tienen un contenido específicamente laboral el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, el derecho a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho a la libertad de empresa.

C) Principios rectores de la política social y económica:
 Son los contemplados en los arts. 39 a 52 y 129 y 131 constitución española y, entre ellos, encontramos el deber de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, de realizar políticas orientadas al pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas y de fomentar la formación y readaptación profesional.

·         Enlace del Estatuto de los trabajadores.
·         El derecho al trabajo en la Constitución. Artículo 35.
·         Sobre la crisis económica y los derechos sociales:
·         Reflexionar sobre el significado del interés particular y el interés general del que se habla en el artículo:
Artículo 128
1.     Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.     Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Reflexión sobre otros artículos relacionados con el papel del Estado y su actuación en las circunstancias actuales:
Artículo 130
1.     Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2.     Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 138
1.     El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2.     Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Se pueden plantear las actividades como trabajos en pequeños grupos, como debate, como lectura comprensiva, como propuesta para redactar un texto… todo ello de acuerdo con las propuestas de mejora que se han pensado para mejorar la competencia lingüística.



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